lunes, 16 de noviembre de 2009

Los Delitos Informáticos, la privacidad y la Propiedad intelectual





La Ley Contra los delitos informáticos ampara la privacidad de las personas, de las comunicaciones y los delitos de orden económicos, en este sentido más adelante se ampliaran de una manera sencilla los ilícitos que regula la ley antes mencionada.

La Violación de la privacidad cuando la data o información sea personal, este contenida en un medio informático, y sea vulnerada de cualquier manera será penado con multa y prisión, esta pena se agravar si de esta violación el dueño de la data resultara perjudicado. De la misma manera se aplica para la privacidad de las comunicaciones por medio de la intercepción, violación de mensajes de datos o señales de transmisión ajenas incurrirá en la pena antes comentada.

La Difusión o exhibición de material pornográfico, sin realizar las advertencias necesarias para que los menores de edad no accedan a esta información, al igual que la pornografía que muestra imágenes de adolecentes y niños también será penado en esta ley.

Para finalizar los delitos de orden económicos que esta ley regula son la apropiación de propiedad intelectual cuando sin la debida autorización por parte del autor, otra persona por cualquier medio obtenga un provecho económico, y la oferta engañosa, establece que cualquier persona que comercialicé y en las especificaciones del producto, articulo o servicio diga características falsas que puedan perjudicar al consumidor será penado con prisión y multa. Para ampliar visita:

http://www.mailxmail.com/curso-delitos-informaticos/impacto-delitos-informaticos-impacto-nivel-general


domingo, 15 de noviembre de 2009

Los Delitos Informaticos a la Propiedad




La ley Especial Contra delitos informáticos también ampara a la propiedad, ya que regula lo relativo a los Hurtos, y establece que quien a través de las tecnologías de información de cualquier manera se apropie de bienes o valores tangibles e intangibles, con el objeto de procurarse un bienestar económico para sí o para otras personas, serán penados con prisión, de la misma manera, establece que el Fraude será sancionado con una multa y prisión para aquella persona que manipule los componentes a la data contenidos en los sistemas de información para introducir acciones y actos fraudulentos que les proporcione un beneficio injusto y que además acarree el perjuicio ajeno. Así mismo la Obtención indebida de bienes o servicios por medio del uso de tarjetas inteligentes ajenas o cualquier otro instrumento para la obtención de algún bien o servicio o para realizar pagos sin realizar la debida erogación por el bien o servicio requerido.

Otros ilícitos son el Manejo y Apropiación Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos y establecen sanciones para quien cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información para incluir usuarios, cuentas o registros que no existen, o se apropie de una tarjeta inteligente y la use, venda o trasfiera a laguna persona distinta a su dueño, de la misma manera la pena se aplica a la persona que adquiera dicha tarjeta.

La Provisión Indebida de Bienes o Servicios establece que quien teniendo conocimiento de que una tarjeta inteligente se encuentra vencido, revocado o haya sido indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; y aun así beneficie a quien los presente ya sea con dinero, bienes o servicios, etc,

Para finalizar la Posesión de Equipo para Falsificaciones se refiere a la sanción aplicable a la persona que sin estar autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes lo hiciera será penado con prisión y multa. En este sentido para ampliar más la información cliqueen:

http://www.asesor.com.pe/teleley/5Bramont-51.pdf

jueves, 12 de noviembre de 2009

Los Delitos en la Tecnología de Información


La ley Especial contra delitos Informáticos, establece en su Capítulo I los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información, a continuación se explicará brevemente el contenido de este capítulo así como la tipificación de los mismos.

El primer delito se refiere al acceso a los sistemas esta denominado Acceso indebido y se comete cuando una persona que sin tener permiso o abusando del que se le ha conferido acceda, intercepte, use, interfiera en un sistema de información.

El Sabotaje o daño a sistemas, es otro de los delitos y se refiere al daño, destrucción o modificación que altere el funcionamiento o inutilice un sistema o cualquiera de los componentes que lo conforman. De la misma manera también abarca el mal uso, daño o modificación de la data contenida en el sistema, este sabotaje o daño se considera culposos cuando se cometa ya sea adrede por imprudencia, negligencia, impericia sin apegarse a las normas previstas.

En tal sentido el acceso indebido que comente a priori se convierte en un sabotaje a sistemas protegidos en el momento que se intercepte, acceda, interfiera o use cualquiera de los componentes de un sistema cuando este utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que se utilice en funciones públicas o que contenga información de uso restringido.

Otro delito es la Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje ocurre primeramente cuando se importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o dispositivos; cuando se ofrezcan o presten servicios destinados vulnerar o eliminar la seguridad del sistema.

El Espionaje informático ocurre cuando se obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes de una manera indebida, se consideran agravantes cuando se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro, y al momento que represente un peligro para la seguridad del Estado, o para las personas naturales o jurídicas debido a la revelación de información carácter reservado.

La Falsificación de documentos la creación, modificación incorporación o eliminación de documentos por cualquier medio que estén contenidos en un sistema que utilice tecnologías de información; al igual que en el delito anterior son agravantes el actuar para obtener un beneficio personal o para otro al igual que si se actúa para ocasionarle un perjuicio para otro.

Visiten el siguiente link y obtendrán la información más ampliada de estos delitos y de las penas y sanciones acarreadas por la comisión de los mismos:

http://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtml

martes, 10 de noviembre de 2009

Ley Especial Contra Delitos Informáticos


Debido a la importancia que la tecnología ha tomado en nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra Carta Magna establece según su Artículo 110:
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.”
En este sentido es propicio mencionar que se enmarca en un mandato Constitucional el reconocimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, por toda la colectividad, ya que son una herramienta para el desarrollo de nuestro país, de la misma manera el Estado velara por el cumplimiento de los valores éticos-morales y por la correcta aplicación de la ley que rija la materia. Es por ello que se publica la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación cuyo objeto según su Articulo Nº 1 es:
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”

En relación a lo anteriormente expuesto y dada la importancia que aumenta día tras día en cuanto a la comisión de delitos de índole tecnológicos o informáticos que causan daños y perjuicios a la colectividad, se presento la necesidad de que estos delitos se encuentren regulador por la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de Octubre de 2001. En ella se establece como objeto de la ley brindarle protección a los sistemas que utilicen tecnologías de información y de la misma manera prevé la sanción aplicable a los delitos cometidos contra los sistemas anteriormente mencionados, esta Ley Especial está constituida por 4 Títulos, el Primer Título establece las Disposiciones Generales, en el Segundo Titulo tipifica los delitos, el Tercer Titulo establece las Disposiciones Comunes y el último Titulo las Disposiciones Finales, en total son 33 artículos, entre los cuales podemos encontrar definiciones básicas de términos de índole informáticos necesarios para la mejor comprensión de la misma, el ámbito de aplicación de la ley y las sanciones y responsabilidades acarreadas a las Personas Jurídicas en la comisión de estos delitos. Para Ampliar más esta información visiten: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyEspecialcontraDelitosInformaticos.pdf

lunes, 9 de noviembre de 2009

Los Delitos Informáticos


Los delitos informáticos son concebidos por muchos como un crimen de índole electrónico, el cual alberga operaciones ilícitas que se realizan ya sea por la web o por medio de computadoras, ya que se pueden perjudicar datos o programas informáticos, destruyendo y dañando Pc, medios electrónicos y redes de Internet, en este sentido, estos delitos buscan vulnerar el software del sistema (programas), y no el hardware (parte física)

Existen dos tipos de Delitos: aquellos que cuyo objeto son las redes de computadoras, por medio de la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus. Y los que se realizan a través de computadoras e Internet, como el espionaje, fraudes y robos, pornografía infantil, pedofilia, violación de información confidencial etc.

Algunas de las características de estos Delitos son:

-Son conductas criminales, las cuales solo personas con conocimientos técnicos pueden cometer.

-Pueden provocan serias pérdidas económicas.

-Se puede cometer en segundos y sin una necesaria presencia física.

- Presentan grandes dificultades para su comprobación, por su aspecto técnico.

- En su mayoría son imprudencias y no se cometen con intención.


En este sentido es meritorio destacar lo que específicamente es considerado como delito informático entre ellos tenemos:

-Spam

-Fraude

-Contenido Obsceno u Ofensivo

-Hostigamiento o Acoso

-Trafico de Drogas

-Terrorismo virtual.

Debido al auge de los delitos informáticos, muchos países se han visto en la necesidad de legislar sobre esta materia entre los cuales tenemos, Argentina, México, España, Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda, Francia, Chile y Nuestro país Venezuela, para ampliar esta información podemos visitar:

http://www.monografias.com/trabajos17/delitos-informaticos/delitos-informaticos.shtml