lunes, 16 de noviembre de 2009

Los Delitos Informáticos, la privacidad y la Propiedad intelectual





La Ley Contra los delitos informáticos ampara la privacidad de las personas, de las comunicaciones y los delitos de orden económicos, en este sentido más adelante se ampliaran de una manera sencilla los ilícitos que regula la ley antes mencionada.

La Violación de la privacidad cuando la data o información sea personal, este contenida en un medio informático, y sea vulnerada de cualquier manera será penado con multa y prisión, esta pena se agravar si de esta violación el dueño de la data resultara perjudicado. De la misma manera se aplica para la privacidad de las comunicaciones por medio de la intercepción, violación de mensajes de datos o señales de transmisión ajenas incurrirá en la pena antes comentada.

La Difusión o exhibición de material pornográfico, sin realizar las advertencias necesarias para que los menores de edad no accedan a esta información, al igual que la pornografía que muestra imágenes de adolecentes y niños también será penado en esta ley.

Para finalizar los delitos de orden económicos que esta ley regula son la apropiación de propiedad intelectual cuando sin la debida autorización por parte del autor, otra persona por cualquier medio obtenga un provecho económico, y la oferta engañosa, establece que cualquier persona que comercialicé y en las especificaciones del producto, articulo o servicio diga características falsas que puedan perjudicar al consumidor será penado con prisión y multa. Para ampliar visita:

http://www.mailxmail.com/curso-delitos-informaticos/impacto-delitos-informaticos-impacto-nivel-general


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