martes, 10 de noviembre de 2009

Ley Especial Contra Delitos Informáticos


Debido a la importancia que la tecnología ha tomado en nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra Carta Magna establece según su Artículo 110:
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.”
En este sentido es propicio mencionar que se enmarca en un mandato Constitucional el reconocimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, por toda la colectividad, ya que son una herramienta para el desarrollo de nuestro país, de la misma manera el Estado velara por el cumplimiento de los valores éticos-morales y por la correcta aplicación de la ley que rija la materia. Es por ello que se publica la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación cuyo objeto según su Articulo Nº 1 es:
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”

En relación a lo anteriormente expuesto y dada la importancia que aumenta día tras día en cuanto a la comisión de delitos de índole tecnológicos o informáticos que causan daños y perjuicios a la colectividad, se presento la necesidad de que estos delitos se encuentren regulador por la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de Octubre de 2001. En ella se establece como objeto de la ley brindarle protección a los sistemas que utilicen tecnologías de información y de la misma manera prevé la sanción aplicable a los delitos cometidos contra los sistemas anteriormente mencionados, esta Ley Especial está constituida por 4 Títulos, el Primer Título establece las Disposiciones Generales, en el Segundo Titulo tipifica los delitos, el Tercer Titulo establece las Disposiciones Comunes y el último Titulo las Disposiciones Finales, en total son 33 artículos, entre los cuales podemos encontrar definiciones básicas de términos de índole informáticos necesarios para la mejor comprensión de la misma, el ámbito de aplicación de la ley y las sanciones y responsabilidades acarreadas a las Personas Jurídicas en la comisión de estos delitos. Para Ampliar más esta información visiten: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyEspecialcontraDelitosInformaticos.pdf

1 comentario:

  1. Excelente información soy estudiante de ingenieria en sistema y me ha colaborado mucho tu información para un trabajo que estoy realizando sobre la publicación de un material por internet gracias por el link...!!!

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